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Constitucional, pagar sólo un año de salarios caídos por despido injustificado
Jesús Aranda
 
Periódico La Jornada
Jueves 21 de enero de 2016, p. 14

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional limitar a un año el pago de salarios caídos por despido injustificado.

En votación dividida (Margarita Luna Ramos y Javier Laynez Potisek votaron en contra), la sala sostuvo que la medida no viola los derechos humanos de los trabajadores.

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CONSTITUCIONAL LA REFORMA LABORAL, DE PAGAR SOLO UN AÑO DE SALARIOS VENCIDOS EN JUICIOS DE ESA ÍNDOLE.
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es Constitucional limitar a un año el pago de salarios caídos por despido injustificado.
En votación dividida (Margarita Luna Ramos y Javier Laynez Potisek votaron en contra), la sala sostuvo que la medida no viola los derechos humanos de los trabajadores.
Al resolver ayer una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, la SCJN determinó que la reforma al artículo 48, párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo (LFT), al limitar a 12 meses máximo el pago de salarios vencidos por despido injustificado en un juicio laboral, no transgrede el principio de progresividad.
La LFT señalaba que se tenía que pagar hasta ciento por ciento de salarios caídos por todo el tiempo que duraran los juicios laborales; sin embargo, con la modificación al artículo 48 de la normativa laboral, actualmentese paga sólo ciento por ciento de los sueldos vencidos del primer año y 2 por ciento mensual capitalizable, o 34 por ciento anual, por los demás años que dure el juicio.
La mayoría integrada por Fernando Franco, Alberto Gelacio Pérez Dayán y Eduardo Medina consideró que el legislador no solamente estableció 12 meses de salarios caídos, en caso de despido injustificado, sino anticipó la obligación del patrón de cubrir intereses sobre el importe de 15 meses de salario, a razón de 2 por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. "Incluso estableció otras medidas con la finalidad de desalentar toda práctica que tenga por objeto retardar u obstaculizar, sin justificación alguna, la resolución de un juicio laboral con la evidente intención de tutelar los derechos del trabajador, sin demérito de la conservación de las fuentes de empleo".
Los ministros insistieron en que la norma no vulnera el principio de progresividad que prevé el artículo primero constitucional, pues no desconoce derechos humanos de los trabajadores, en tanto la acción por despido injustificado continúa siendo tutelada en la ley, a través de la reinstalación o la indemnización por tres meses, a elección del trabajador, además de que la legislación prevé el pago de salarios caídos,
La Secretaría del Trabajo hizo un reconocimiento a la SCJN, por haber fallado en favor de que se limite el pago de salarios caídos en casos de despidos injustificados
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EL RÉGIMEN LEGAL DE SUCONTRATACIÓN LABORAL NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA
Época: Décima Época
Registro: 2009832
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 28 de agosto de 2015 10:30 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 2a. LXXXII/2015 (10a.)
 
SUBCONTRATACIÓN LABORAL. LOS ARTÍCULOS 15-A, 15-B, 15-C Y 15-D DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE REGULAN ESE RÉGIMEN, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. Dichos preceptos, adicionados por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, que regulan el régimen de subcontratación laboral, no violan el principio de seguridad jurídica, pues tal regulación persigue un fin constitucionalmente legítimo, relacionado con la protección del derecho al trabajo de los empleados, que se materializa con el pago oportuno de sus salarios y demás prestaciones de seguridad social a las que tienen derecho, protegiéndolos ante el eventual incumplimiento de las obligaciones legales por parte de la contratista. Esta medida permite que el trabajador, ubicado dentro de una relación de subcontratación, no quede desprotegido respecto de su derecho a obtener un salario digno y a la seguridad social, ya que para proteger sus derechos, el legislador, en los artículos 15-B y 15-C invocados, estableció como condición para el usuario de los servicios contratados bajo este régimen, la verificación permanente de que la empresa contratista cumple con las disposiciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo.
 
SEGUNDA SALA
 
Amparo en revisión 244/2015. Outplacement y Suministro de Personal, S.A. de C.V. 24 de junio de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Daniel Álvarez Toledo.
 
Amparo en revisión 206/2015. Seconsa División Outsourcing, S.A. de C.V. 5 de agosto de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de agosto de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.


LA SUPREMA CORTE DE LA NACION, RECONOCE QUE LA PERSONAS MORALES O COLECTIVAS, TAMBIEN TIENEN DERECHOS HUMANOS.

En sesión plenaria del pasado 21 de abril de 2014, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por unanimidad de votos, reconocer que las personas morales o jurídicas son, en efecto, titulares de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución mexicana. Ello en la medida en que tales derechos resulten necesarios para la consecución de sus fines y la protección de su existencia e identidad, así como el libre desarrollo de sus actividades.

En tal virtud, el Pleno de la (SCJN) precisó que las personas jurídicas colectivas no son susceptibles de gozar de aquellos derechos humanos que presupongan características inherentes a la naturaleza de las personas físicas, como lo son el derecho a la salud y a la vivienda digna.

El asunto en comento proviene de la contradicción de tesis 360/2013, basada en los criterios sustentados por el Segundo Tribunal en Materia Administrativa del Cuarto Circuito (Tesis aislada IV.2º.A.30 K [10ª]) y el diverso emitido por el Segundo Tribunal en Materia Administrativa del Séptimo Circuito (Tesis aislada VII.2º.A.2 K [10ª]).

En el primer caso, se determinó que, como acontece con las personas físicas, las personas morales son titulares de derechos y deberes constitucionales, y que la tutela de sus derechos humanos sólo procederá en ciertos casos.

Por su parte, en el segundo criterio se resolvió que a las personas jurídicas no les pueden ser atribuidos derechos humanos, en tanto que se tratan de ficciones jurídicas y carecen de dignidad, siendo ésta el origen de los derechos humanos.

Dentro de las consideraciones que condujeron a la resolución que nos ocupa, se expuso que si bien las recientes reformas al artículo 1º constitucional enfatizaron la dignidad de la persona humana, ello no implica que quedaran desprotegidas las personas jurídicas, puesto que del texto de dicho artículo se desprende que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”. Ello sin que en el texto se distinga entre la naturaleza de las personas a que este artículo constitucional se refiere, máxime que en el dictamen del proyecto de reforma, elaborado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, dentro del proceso legislativo correspondiente, se señaló que por “persona” debe entenderse todo ser humano titular de iguales derechos y deberes y, en los casos en que resulte aplicable, dicho término deberá ampliarse a las personas jurídicas.

Asimismo, los integrantes Pleno de la SCJN coincidieron en que las personas morales son objeto de la protección constitucional de sus derechos fundamentales, puesto que éstas se integran, a su vez, por personas naturales para la consecución de fines determinados, por lo que, en última instancia, se tutelan también los derechos fundamentales de las personas físicas.

Cabe mencionar que el alcance de esta resolución de la SCJN, implica la obligación en los términos del referido artículo 1º de la Carta Magna, de interpretar las normas relativas a los derechos humanos favoreciendo a las personas la protección más amplia (principio pro persona). Asimismo, en virtud de este precepto, la extensión del término “persona” hacia las personas morales conlleva la obligación a cargo de todas las autoridades mexicanas de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en su favor.

En nuestra opinión, el criterio fijado en jurisprudencia a que nos referimos guarda congruencia con el principio de progresividad de los derechos humanos, establecido en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), alineándose también con la tendencia internacional de reconocer expresamente los derechos fundamentales de las personas jurídicas en la ley doméstica, así como a través de los órganos jurisdiccionales, como acontece en Alemania, Portugal, España y Argentina, entre otros países.

En línea con lo anterior, el Artículo 19, apartado 13 de la Ley Fundamental de Bonn (Alemania), establece que los derechos fundamentales “rigen a las personas jurídicas nacionales, en la medida en que, según su esencia, sean aplicables”. Por su parte, en el numeral 12, apartado 2 de la Constitución de Portugal se dispone que las personas colectivas “gozan de los derechos y están sujetas a los deberes compatibles con su naturaleza”.

Por su parte, el Tribunal Constitucional de España señaló en la sentencia de recurso de amparo 137/1985, que el derecho a la inviolabilidad del domicilio conviene también a las entidades mercantiles y no se circunscribe únicamente a las personas físicas.

Asimismo, mediante la sentencia del 7 de septiembre de 2007, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Cantos vs. Argentina, y que resulta de gran trascendencia para el tema de análisis, se reconoció que los derechos y obligaciones de las personas morales se traducen, finalmente, en derechos y obligaciones de las personas físicas que las integran. Por tal motivo, la sentencia en cita reconoció el acceso a la protección de los derechos de estas últimas, aun cuando actúen por medio de las personas morales.

Consideramos acertada y plausible la decisión de la SCJN en torno a la extensión de los derechos humanos a las personas jurídicas colectivas, pues si bien es cierto que su protección encuentra como origen histórico a la dignidad de la persona humana, también lo es que el Derecho tiene como objeto regular la realidad dinámica y evolutiva de la sociedad, por lo que al establecerse relaciones jurídicas con y entre personas morales, resulta necesario resguardar los derechos de las mismas.

Es importante señalar que la sentencia de mérito adquirirá el carácter de definitiva, una vez que la Ministra Ponente, Margarita Luna Ramos, incluya en el texto de la misma las observaciones realizadas por el resto de los integrantes de nuestro Máximo Tribunal, para su publicación y notificación.

Por último, cabe señalar que otro tema de gran trascendencia que deberá definir la Suprema Corte de Justicia de la Nación, será el relativo a la naturaleza jurídica para efectos constitucionales de la proporcionalidad y la equidad tributaria, pero como decía el comercial: esa es otra historia de la que estaremos pendientes.

FUENTE:
http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/la-suprema-corte-de-justicia-de-la-nacion-reconoce-que-las-personas-morales-tienen-derechos-humanos.html


PROMULGAN Y PUBLICAN NUEVA LEY DE AMPARO.

MÉXICO, D.F., (apro).- Con el aval de las principales fuerzas políticas del país, el presidente Enrique Peña Nieto firmó este lunes el decreto de promulgación de la ley de amparo.

En el Salón de Recepciones del Palacio Nacional, ante representantes de los poderes Judicial y Legislativo, el mexiquense destacó el “ánimo renovador” y de colaboración de las fuerzas políticas y las organizaciones de la sociedad civil para impulsar la ley.

“La adecuación de nuestro marco jurídico sigue su marcha. Con nuevas y mejores leyes, juntos, estamos moviendo al país (…) Seguiremos avanzando y buscando los acuerdos que nos permitan transformar a México en una auténtica sociedad de derechos”, sostuvo.

La ley, afirmó, genera  los mayores avances legislativos de los últimos años, pues “el juicio de amparo es el principal instrumento que las personas tienen para protegerse de las acciones de la autoridad”, y es también una muestra más de que “México se está transformando para contar con más y mejores instituciones que permitan consolidar el Estado constitucional y democrático de derecho que todos anhelamos”.

Las modificaciones a los artículos 103 y 107 constitucionales, abundó, son un mérito de todos los mexicanos para consolidar las instituciones.

Afirmó que al colocar al ciudadano y sus derechos como causa y fin, se da un avance trascendental que después de 172 años revitaliza el instrumento de amparo.

No obstante, advirtió que la sola promulgación de la ley no garantiza su éxito. Ahora, dijo, corresponde a todas las autoridades del país trabajar en su correcta aplicación.

En la ceremonia estuvieron presentes los presidentes de las Mesas Directivas de la Cámara de Diputados, Francisco Arroyo, y del Senado, Ernesto Cordero, así como el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ministro Juan Silva Meza quien indicó que la nueva ley se dio gracias a la “actitud republicana”  que asumieron los poderes de la nación.

La Ley de Amparo –aprobada en marzo pasado, luego de más de dos años de discusión en el Congreso de la Unión– permitirá a los ciudadanos interponer el recurso en caso de violaciones a sus derechos y garantías contenidos en la Carta Magna y los instrumentos internacionales.

La normativa es una de las pocas leyes en promulgarse en tan corto tiempo, es decir, a sólo 12 días de que los legisladores aprobaron la norma y la turnaron al Ejecutivo.

*FUENTE- www.proceso.com.mx


AFINAN EN EL ESTADO DE MEXICO, EL INCIO DEL JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO.

El presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, Baruch Delgado Carbajal, señaló que han estado dando algunas opiniones sobre el divorcio incausado y el aspecto procesal que debe llevarse a cabo para que sea una realidad en la entidad, derogando las causales y privilegiando solamente la voluntad del hombre o la mujer para decidir dar por terminada una relación matrimonial.

El magistrado señaló que desafortunadamente en los divorcios hay mucho desgaste económico y emocional cuando el varón o la mujer acuden a un tribunal a tratar de acreditar los elementos que configuren una causal de divorcio.

"A la vez que se estarían derogando las causales de divorcio, se estaría regulando el divorcio incausado y el aspecto procesal que debe llevarse a cabo donde solamente se privilegie la voluntad; son las tendencias actuales y modernas, en dar esta facilidad porque hay mucho desgaste económico y emocional", apuntó.

De modo que coinciden con el pronunciamiento que en su momento hizo el gobernador Eruviel Ávila Villegas y por ello han estado trabajando de manera conjunta en el análisis de algunas figuras y opiniones sobre el divorcio incausado.

"Esto es, que se privilegie el principio de autonomía de la voluntad de la mujer o del hombre, que así como solamente su voluntad es la que impera para celebrar un matrimonio, también debe imperar la voluntad y la decisión de una persona para dar por terminada una relación matrimonial", puntualizó el también presidente del Consejo de la Judicatura.(S)



 
INICIAN JUICIOS ORALES EN EL DISTRITO FEDERAL.


Entraron en operación de los dos primeros Juzgados de Ejecución de Sentencias Penales, con lo cual finalmente el Distrito Federal puso en marcha los juicios orales.
Cinco casos fueron desahogados en los juzgados primero y segundo del Reclusorio Sur, y en todos ellos los sentenciados solicitaron el beneficio de remisión parcial de la pena.
Los tres primeros casos resueltos en el juzgado primero tardaron solamente media hora para solucionarse.
En el primer caso la jueza Belem Bolaños Martínez negó el beneficio de remisión parcial de la pena y en los otros dos, concedió la libertad.
El presidente del Tribunal Superior de Justicia del DF, Édgar Elías Azar, explicó que se tiene en promedio 250 casos por juzgado y el proyecto es que existen 23 juzgados orales más en el DF para evitar el traslado de reos de un penal a otro.

 

IMPROCEDENCIA POR ILEGALIDAD EN LAS MULTAS IMPUESTAS POR EL SAT, POR NO PRESENTAR INFORMACION MENSUAL DE OPERACIONES CON  TERCEROS.

 

La secretaria de Hacienda y Credito Publico, por conducto del Sat, empezo una campaña a efecto de emitir infinidad de requerimientos a los contribuyentes, escudandose como parte de las medidas de control que imponen las autoridades fiscales y con ello tratar de disminuir la evasión.
Una  de esas medidas entro en vigor en el año del 2007, mediante una  reforma a la ley  del Impuesto al Valor Agregado, en dicha reforma se estableció  que los contribuyentes tenían obligación de proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales a través de medios electrónicos y formatos electrónicos, la información correspondiente  sobre el pago, retención, acreditamiento y  traslado del impuesto al  valor  agregado en las operaciones con sus proveedores, a esta  declaración informativa se le conoce  como  DIOT.  Esta reforma incremento considerablemente la carga de trabajo de los contribuyentes ya que el fisco traslado una función fiscalizadora a los contribuyentes.   Además de esto se modifico el Código Fiscal de la Federación estableciendo una sanción de
$8,220.00 a $16,430.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.
Muchos contribuyentes que por cualquier motivo dejaron de presentar dicha declaración informativa, fueron sancionados por la  autoridad fiscal con multas por  demás  excesivas y  absurdas, ya que solo se trata de la omisión de una declaración informativa.

Hoy en dia,  la  Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante una tesis emitida por dicho tribunal, considero que  la sanción por no proporcionar información mensual a las autoridades fiscales de sus operaciones con terceros, es una hipótesis no tipificada en las leyes fiscales,   En dicha  Tesis se hace un  razonamiento lógico Jurídico de las disposiciones fiscales y  se llego ala conclusion por  parte de los magistrados que integran dicha Sala. Que los contribuyentes deben de cumplir puntualmente con sus obligaciones fiscales, pero si alguno es sancionado por no presentar la  DIOT, pudieran recurrir a los órganos Jurisdiccionales para pedir la nulidad de la sanción impuesta.

Por lo cual, con base en esta tesis, una vez agotados los recuros admisnitrativos ante el SAT, el contribuyente podra concurrir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admisnistrativa a demandar juicio de nulidad, esgrimiendo como agravio principal, la falta de fudamento e hipotesis normativa para la imposicion de la multa, y por tanto la ilegalidad de dicha imposicion, y con ello la improcedencia y declaracion de nulidad de la sancion impuesta por SAT.
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